Category:
Prevención de Blanqueo de Capitales y Conocimiento del Cliente (PBCFT / KYC)
Generalmente, se deja de considerar PRP a una persona dos años después del cese de sus funciones, tal y como recoge el artículo 14.9 de la Ley 10/2010. Sin embargo, para ciertos cargos de alta relevancia (Jefes de Estado/Gobierno, Presidentes de Comunidades Autónomas), la consideración puede ser indefinida, y para otros (ministros, parlamentarios, altos magistrados), puede extenderse a 10 años desde el cese.